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Actualmente, los técnicos en mantenimiento disponen de una buena preparación en materia de seguridad y prevención, conocimientos de gran importancia dentro de una estructura jerárquica de la empresa, ya que facilita el trasvase de conocimientos hacia operarios y demás trabajadores. Sin embargo, existen algunos conocimientos que «se escapan» en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención.

La Asociación INGEMAN ofrece respuestas a algunas de estas preguntas que se formulan muchos técnicos de mantenimiento…

Inspección de trabajo

¿Cómo es el proceso de una inspección de trabajo?

En primer lugar, hay que distinguir entre el desarrollo del proceso de una inspección y las medidas tomadas a partir de una inspección.

El inspector puede acudir a cualquier centro de trabajo en el momento que quiera, exceptuando cuando coincida con el domicilio particular del empresario, en cuyo caso necesitaría la autorización judicial. En condiciones normales el inspector debe comunicar al empresario su presencia al llegar a las instalaciones. En su visita puede ir acompañado por personal que le asesore y además personal de la propia empresa que él consider oportuno debe prestarle su apoyo y ayuda.

El inspector practicará las diligencias que considere oportunas, tomará fotos o vídeos incluso podrá recoger las pruebas y documentación que puede serle últil para analizar posteriormente en el exterior de las instalaciones.

Al acabar la inspección obligatoriamente deberá dejar constancia en el libro de visitas de la empresa, donde reflejarán todas las diligencias realizadas. Si no dejaconstancia u omite algún hecho, este no será considerado.

De la inspección pueden derivar cuatro tipo de medidas:

  1. Imponer advertencias o requerimientos con un plazo para subsanar. Este plazo debe ir recogido en el libro de visitas.
  2. Indicar procedimiento sancionador mediante la extensión de un acta de infracción.
  3. Al mismo tiempo que se inicia el procedimiento sancionador se puede proponer un recargo en las cuotas de la Seguridad Social dependiendo de la gravedad de lo detectado.
  4. Paralizar la actidad  inmediatamente. En este caso lo diligenciará por escrito o en el libro de visitas. El empresario inmediatamente se lo debe comunicar al Comité de Seguridad y Salud, al delegado de prevención o al representante de los trabajadores. El empresario puede impugnar la actuación ante la Dirección General de Trabajo en el plazo de tres días, debiendo la Dirección General de Trabajo resolver en el plazo de 24 horas.

Según los últimos datos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) realizó el año pasado 587.815 actuaciones, un 0,5% más de lo previsto, destacando particularmente el número de intervenciones relacionadas con fraude a la Seguridad Social, economía irregular y trabajo de los extranjeros.

En este enlace puedes encontrar normativa y documentación sobre la legislación más destacada en materia de Inspección de Trabajo y S.S.

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