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Legislación y prevención de riesgos en Mantenimiento Industrial

¿A qué referencias legales, en prevención de riesgos laborales, se ha de acudir para diseñar el Plan de Prevención en Mantenimiento de una empresa?

La constante adaptación de la legislación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales obliga a las empresas a estar constantemente informadas de los requisitos legales que hemos de aplicar y así, poder llevar a cabo nuestro cumplimiento con el objetivo de proteger la seguridad y salud de nuestros trabajadores. Las empresas industriales estamos sometidas a una exigente y cambiante reglamentación de seguridad industrial, en la que veremos ahora sus aspectos más importantes.

La norma que nos ocupa es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores. Los puestos de trabajo del sector de mantenimiento y servicios en sistema de producción son trabajos que acumulan gran variedad de riesgos como cortes, golpes, caídas de altura, atrapamientos, posturas forzadas, incendio, etc.

Diferentes artículos de la Ley 31/1995 hacen hincapié directa e indirectamente en aspectos preventivos del mantenimiento. En su artículo 23 se especifica la necesaria exigencia de registros documentales de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores como resultado de la evaluación de riesgos. Es precisamente en ella donde debe determinarse, para cada equipo o instalación, la necesidad de realizar su mantenimiento preventivo y efectuar las revisiones o controles de seguridad periódicos a incluir en la planificación.

En su artículo 24 trata sobre la coordinación de actividades empresariales, que luego ha tenido un desarrollo específico en el R.D 171/2004 . En su artículo 42 se refiere a las responsabilidades y su compatibilidad. En el mismo el Mantenimiento es considerado como  actividad propia de la empresa contratante.

En instalaciones no sujetas a normativa específica, cabe destacar varios reglamentos que tratan aspectos relativos al mantenimiento:

– El RD 1215/1997 de Equipos de trabajo establece, entre otros, tres principios esenciales a cumplir: que se garantizará un mantenimiento adecuado basado en las instrucciones del fabricante, que el mantenimiento es un instrumento clave de control de riesgos, y que debe darse la información y formación continuada para garantizar las competencias necesarias.
– El RD 486/1997 de Lugares de Trabajo establece que los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones y equipos deberán ser objeto de mantenimiento preventivo y todo lo que ello comporta.
El RD 1627/1997 de Obras de Construcción establece una serie de requisitos en trabajos de mantenimiento englobados en tal actividad.

Más información en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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